La Naturaleza Civil de los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial y su relación con la Mediación. Primera parte.

La Mediación Privada Certificada al tratarse de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias cuyo reconocimiento oficial se encuentra consagrada en el Artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México goza de competencia en las materias Civil, Mercantil y Familiar, bajo el siguiente orden de ideas:

1.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece que dicho ordenamiento, reglamentario del artículo 28 Constitucional, tiene por objeto, entre otros, la protección de los Autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual (que hayan satisfecho los requisitos para ello).

• Para lo cual, debe considerarse que, si bien es cierto, la norma invocada (en forma inicial) es de naturaleza administrativa, también lo es, que como se ha expuesto y fundado en los párrafos precedentes, los derechos que prevé dicho cuerpo legal, constituyen un activo que por su formas de manifestación y/o materialización integran el Patrimonio de las personas (físicas o morales) cuya regulación y tutela se encuentra amparada en términos de la legislación civil e inclusive por su aplicación en tratándose de actos de comercio entran en el ámbito del Derecho Mercantil.

• En relación a los actos jurídicos sobre los cuales, los Derechos de Autor se traducen en actos de comercio cuando éstos sean vulnerados, tales cuestiones se ventilan a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en términos de lo dispuesto por la parte final del Artículo 2 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• Bajo este contexto, el Artículo 11 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, establece claramente que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas por el artículo 13 de la Ley invocada a través de lo cual, se otorga la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial; los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

• Estableciéndose bajo dicho principio o espectro, en el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor que se aplicará en forma supletoria a la Ley en cita tanto el Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.

• Como un punto adicional, inclusive la propia Ley Federal del Derecho de Autor en su Título III denominado “De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales” a través de su Artículo 30 establece que el titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivo o no exclusivos, requiriéndose que todos los actos, convenios o contratos se celebren por escrito para que su formalización y surtan efectos de pleno derecho; cuya estructuración y regulación entra en el ámbito o materia del derecho civil y/o mercantil, según corresponda a la transacción de que se trate.

2.- Por su parte, la Ley de la Propiedad Industrial, abarca, entre otros aspectos, el derecho exclusivo de explotación por parte de los titulares en favor de aquellos o a través de terceros autorizados, respectos de las creaciones, invenciones, signos distintivos y demás figuras jurídicas de aplicación comercial o industrial, previstas por el citado ordenamiento legal, tales como lo son, los Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Secretos Industriales (know how), Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, etc.

• Todas y cada una de las cuales, por su forma de disposición jurídica y material, inclusive son susceptibles de valuación dentro de los activos de una sociedad mercantil, se pueden transmitir, gravar, otorgar en garantía para el pago de un crédito fiscal, para el pago de obligaciones surgidas en una relación mercantil, integran parte de actos civiles o comerciales sobre los cuales, sus titulares registrales realizan operaciones tendientes al pago de las aportaciones de sus accionistas o socios, se reflejan en los balances contables de las organizaciones, así como la realización de diversas transacciones o revisiones en caso de compra o venta de las entidades en cuestión y/o en los casos del establecimiento de relaciones mercantiles en tratándose de franquicias donde interviene además los temas de imagen corporativa, adquisición de insumos o materias primas e infinidad de elementos corpóreos o intangibles relacionados con este tipo de eventos; y de donde se advierte que tales bienes se traducen en parte del Patrimonio de las personas en su haber como atributos de su personalidad.

• Aún más, en tratándose precisamente de las conductas que por su concepción, ejecución o materialización exista la violación a tales derechos, desde luego la Ley de la Propiedad Industrial en relación con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho cuando se habla de Infracciones en Materia de Comercio, no solamente existe la imposición de multas sino también el pago de los daños y perjuicios ocasionados en detrimento del titular o propietario de los derechos previstos por el ordenamiento legal en cita, mismos que por su naturaleza se demandan ante los Tribunales del fuero común en materia Civil cuyos montos en función de la vía en mención pueden ser materia de una Transacción o pago bajo este concepto.

c) Conclusiones:

1.c.- Tanto los Derechos de Autor como los Derechos de Propiedad Intelectual al formar un capítulo del Patrimonio de las personas, como parte de los atributos de su personalidad, estos entran en las materias Civil y Mercantil, sobre los cuales, sus legítimos titulares o propietarios pueden celebrar una diversidad amplia de actos, convenios o contratos para disponer de ellos en su propio beneficio o en favor de terceros al encontrarse en el dominio de su esfera jurídica.

2.c.- En virtud del dominio respecto del cual, las personas pueden desarrollar la capacidad de goce y de ejercicio respecto de tales derechos, son cuestiones sobre las que la Mediación (Privada Certificada) puede abordar y facilitar la gestión de los conflictos que se generen entre los mediados para que, éstos, logren la construcción de Acuerdos cuya materialización se formalice a través de los instrumentos surgidos a través del procedimiento de Mediación, inclusive con efectos de registro, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y tales actos, convenios o contratos surtan efectos ante terceros.

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