La Naturaleza Civil de los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial y su relación con la Mediación. Segunda parte.

Mediación Franquicias

Las personas al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, gozan de diversos atributos y dominio (de apropiación y disposición), para lo cual, tanto la doctrina como la Ley reconocen como cualidad y parte de la personalidad la institución jurídica del Patrimonio, el cual, se puede integrar por bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, según se trate de su disponibilidad o naturaleza.

En este tenor, la Capacidad Jurídica de las personas comprende, entre otras, la de goce la cual, consiste precisamente en que las personas puedan adquirir Derechos y Obligaciones desde el momento en que nacen hasta su muerte, así como la relativa al ejercicio de dichas aptitudes la cual, conlleva la facultad de actuar u obrar por cuenta propia o a través de terceros provistos de las autorizaciones y/o representación legal necesaria para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, así como exigir el cumplimiento de las mismas; atribuciones que, desde luego, pueden ser graduables en función de la existencia o viabilidad de los bienes de que se traten y sobre los que se desee llevar a cabo determinados actos.

Luego entonces, bajo estos principios jurídicos, se puede afirmar que, desde el punto de vista doctrinal y legislativo, los Derechos de Autor (en función de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor), así como los Derechos de Propiedad Intelectual (en relación con lo dispuesto por los Artículos 9, 15, 27, 31, 87 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial), al constituir bienes de, los cuales, las personas pueden disponer de ellos, estos, luego entonces, forman parte del Patrimonio de las personas tanto físicas como morales al constituirse como uno de los atributos de la Personalidad; atendiendo por supuesto, entre otros aspectos, a la vigencia de los mismos en términos por lo dispuesto en la Ley especial de que se trate, en tanto su uso, publicidad, registro y otros elementos materiales y jurídicos que permitan su acreditamiento, oponibilidad y resulten aptos para ser transmisibles en términos de la Ley especial.

En función de lo cual, la figura jurídica de la Mediación (Privada Certificada como nos ocupa en el caso en particular) como Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias con reconocimiento oficial y validez resulta de pleno derecho viable para la prevención, solución o corrección de los conflictos y/o transacciones que pudieren generarse entre los particulares en tratándose de cuestiones relacionadas con los Derechos de Autor o en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *